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SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIO COLECTIVO

Un accidente es el suceso que provoca una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado, y que produce el fallecimiento, la invalidez temporal o permanente del asegurado.

El seguro de accidentes es un complemento a la previsión para todos los colectivos y para todos los individuos puesto que todos corremos el riesgo de sufrir un accidente, ya sea por el azar, las circunstancias que nos rodean o por imprudencia.

Particularidades del seguro colectivo

En los casos en que se contrata el riesgo a través de un seguro colectivo, el precio del seguro es inferior que si se contratara el riesgo mediante una póliza individual por y para cada uno de los asegurados.

La diferencia radica en el coste en que incurre la entidad. La administración de una sola póliza reduce el coste final del seguro, por lo que la prima a pagar en el seguro colectivo será menor que la de pólizas individuales.

¿Qué cubre el seguro de accidente colectivo?

Dependiendo del Convenio Colectivo las garantías más habituales del mercado Asegurador son:

Fallecimiento por accidente.

Invalidez permanente. El accidentado no puede desempeñar un trabajo remunerado. Esta situación es irreversible para el asegurado. La invalidez puede ser total o parcial, según los miembros afectados y el alcance de la lesión. Para el caso de Invalidez parcial existe un baremo en la póliza para determinar el porcentaje de la indemnización.

Invalidez temporal. El Accidentado no puede desempeñar ninguna actividad laboral remunerada pero con el transcurso del tiempo se espera una total recuperación. 

Gran Invalidez. En esta situación el accidentado requiere ayuda permanente de terceras personas para realizar sus funciones vitales.           

Invalidez profesional. El Accidentado queda incapacitado para el ejercicio de su profesión si bien puede realizar otras actividades profesionales.                         

Asistencia sanitaria. Cobertura médica y sanitaria extensible al medicamento y a la rehabitabilización, por regla general como máximo queda cubierto el accidentado durante un año.                                                     

Garantías complementarias. Son los capitales adicionales para el caso de que el accidente sea de circulación.

Seguro de convenios colectivos

Son los seguros de accidentes que se convierten en obligatorios para las empresas en beneficio de sus trabajadores y que se desprenden de la lucha sindical de los mismos en beneficio de su puesto de trabajo, figurando sus condiciones en los Convenios Colectivos, firmados por la Patronal y los Sindicatos.

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