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RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASOCIACIONES

OBJETO DEL SEGURO

El seguro de R.C. para asociaciones deportivas, recreativas y culturales cubre las consecuencias dañosas derivadas de los actos y actividades propias que desarrollen dichas entidades.

Además de las coberturas propias que se suelen otorgar por la tenencia, propiedad o usufructo o arrendamiento del inmueble donde la asociación desarrolle su fin social o actividad, y la garantía de defensa jurídica que incluye el abono de costas, gastos judiciales y la constitución de fianzas, son objeto de cobertura por este tipo de pólizas la organización de actividades recreativas, deportivas y culturales, previstas en los Estatutos o de aquéllas otras resultantes del cumplimiento de los fines de la asociación o entidad deportivo-cultural.

Mediante este tipo de pólizas, por tanto, se cubre la Responsabilidad Civil extracontractual atribuible a dichos entes asociativos, en su calidad de organizadores o promotores de actividades de índole social, pero lo que no es objeto de cobertura son los daños causados por los miembros o socios de dichas asociaciones a titulo particular, es decir, que puedan ser considerados actos personales o individuales de sus miembros, que como tales actos, sólo pueden ser objeto de cobertura mediante una póliza de R.C. privada o de Cabeza de familia.

En las opciones de contratación se contemplan las siguientes actividades: Asociación artística, cultural y/o recreativa; Centro de Buceo; Centro Excursionista; Club Deportivo; Gimnasio; Sociedades de tiro (precisión, plato…); Sociedades Deportivas.

Por Sociedad Deportiva se  entiende aquella relacionada con la práctica de un único deporte, sin contar necesariamente con instalaciones deportivas para el ejercicio del mismo.

Por el Club Deportivo se entiende aquél destinado a la práctica de varios deportes y dispone de instalaciones necesarias para cada uno de ellos.  

El ámbito de las garantías del producto es todo el territorio español.

 El contrato surte efecto por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y reclamados fehacientemente hasta un año después de la terminación o recesión de la misma.

¿QUE EXCLUYE?

Entre otras destacan: cualquier actividad relacionada con los llamados deportes de aventura y/o alto riesgo (pueden incluirse previa aceptación de la Compañía Aseguradora, mediante cláusula que debe figurar en la póliza) ; Los daños que pueden causarse los participantes entre si mientras participen en la misma práctica, actividad, partido, equipo y/o cordada; los daños que sufran los participantes de las prácticas deportivas y recreativas durante la realización de las mismas y que sean consecuencia del propio riesgo de la actividad, y que no sean imputables  al asegurado; perjuicios de cualquier tipo derivados de suspensión de actividades; la quema y disparo de fuegos artificiales; el montaje o destrucción de tribunas, pasarelas, estrados, pasarelas estrados, carpas y cualquier otra instalación desmontable o que haya  sido construida con carácter provisional, la organización de torneos o competiciones de naturaleza extraordinarios.

 

 

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