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SEGURO DE CASCOS

Concepto

Se refiere, de forma genérica, a la cobertura de los intereses del armador, en relación a un determinado buque, que pueden comprender los aspectos que a continuación se indican.

A) Seguro sobre el buque. - Comprende el casco, máquinas, aparejos y demás pertrechos que constituyen el armamento, así como también los víveres y el combustible.

B) Seguro sobre responsabilidades. - Dicha garantía es conocida con el nombre de "Recursos de tercero" y su alcance queda limitado a los daños materiales causados a bienes de terceros.

C) Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada. - Ampara los perjuicios derivados de la falta de explotación del buque, comprendiendo el conjunto de diversas partidas, tales como salarios de la tripulación, primas del seguro, pérdidas de beneficios, etc.

D) Seguro sobre el flete. - Como su nombre indica, su finalidad es la de amparar el valor relativo al arrendamiento del buque en su totalidad o en parte, cuando el flete ha sido convenido como no ganado a "todo evento".

Alcance de la cobertura

En nuestro mercado existe una póliza tipo, conocida con el nombre de «póliza española para el seguro de buques con propulsión a motor a vapor». Dicha póliza recoge en parte las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, pero su efectiva cobertura viene modificada en la práctica con la adopción de cláusulas particulares destinadas a adecuar su alcance a las circunstancias actuales y a la normativa seguida por el mercado internacional.

Riesgos cubiertos

Los principales riesgos previstos en la póliza son los siguientes.

A) Pérdida total, abandono, contribución a la avería gruesa o común y gastos de salvamento debidos a accidentes o riesgos denominados "fortuna de mar".

B) Averías particulares, entendiendo por tales las pérdidas o daños debidos exclusivamente a naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordaje e incendio.

C) Recurso de tercero por abordaje culpable de daños ocasionados a otro buque. Esta garantía que en la póliza queda limitada al 75 % de la indemnización, en la práctica viene siendo ampliada al 100%.

Riesgos excluidos

A) La guerra, el embargo, retención, apresamiento, saqueo, rebelión, huelgas, etc. Alguno de estos riesgos suelen cubrirse mediante cláusula adicional y con percepción de la correspondiente prima.

B) Los daños provenientes de dolo o negligencia grave del armador, sus mandatarios o consignatarios en tierra; el vicio propio.

C) Daños por invernada y cuarentena, los de estadías, manutención y nómina de la tripulación.

D> Daños y pérdidas por violación de bloqueo, contrabando, comercio prohibido o clandestino.

E) Los recursos contra el armador por lesiones corporales o muertes, así como los presentados por los cargadores, pasajeros o tripulantes del buque asegurado.

Requisitos exigidos para la validez de la cobertura

En la póliza se prevé en qué circunstancias y condiciones será válido el seguro haciéndose referencia a los lugares o situación en los cuales queda amparado el buque, su clasificación, sus limites de navegación, duración del contrato, viajes, etc.

Principios básicos de tarificación

En la mayoría de países funcionan determinados organismos o asociaciones de Aseguradores Marítimos que establecen las primas aplicables en sus respectivos países, inspirándose o siguiendo en gran parte las normas inglesas dictadas por el Comité de Cascos del Lloyd's de Londres. Ello se explica, entre otras razones, a los efectos de permitir la colocación de los excedentes que por vía de reaseguro deben colocarse en o de acuerdo con el mercado de Londres.

Como principales factores a tener en cuenta para la tarificación de un buque pueden citarse los siguientes: año de construcción, su clase y material de construcción, negocio o tráfico a que se dedica, tonelaje, armador, siniestros; etc.

 

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