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CINEMATOGRAFIA

Estos seguros constituyen un ramo especial al que cabe el apelativo de multirriesgo, ya que en esta modalidad se agrupan las garantías clásicas de los seguros de:

a) Daños sobre las cosas (incendio, robo, transportes, avería de maquinaria).

b) Daños sobre las personas (accidentes, enfermedad).

c) Responsabilidad Civil.

Asimismo su aplicación y garantías suelen variar de acuerdo con la actividad del sujeto a asegurar, agrupadas básicamente para:

1. Productores de películas.

2. Almacenistas y distribuidores;

3. Exhibidores, salones de proyección.

RIESGOS ASEGURADOS:

Los daños asegurables agrupados por modalidades genéricas de seguro, pueden sintetizarse como sigue:

a) Daños sobre las cosas

  • En aparatos propios de la producción o proyección de películas, en estudios, laboratorios, doblaje, proyección, etc., tanto en la actividad como en reposo, a consecuencia de incendio, explosión, robo, avería de maquinaria y riesgos afines.

  • En el negativo o copias posítivadas, durante su impresión, revelado, viraje, etc., por el incendio, rayados, quemaduras u otras destrucciones totales o parciales.

  • Daños en el transporte de aparatos o películas.

b) Daños sobre las personas

  • Enfermedad o accidentes corporales, que causen la muerte o incapacidad física de artistas y otras personas que imposibilite o interrumpa la filmación.

  • Perjuicios al promotor a consecuencia de enfermedad, accidente o muerte de un actor o actriz.

c) Responsabilidades civiles

  • Del promotor frente a terceros.

  • Del productor frente al almacenista.

  • Del almacenista respecto al productor.

Daños excluidos

Con independencia de la exclusiones o limitaciones de cobertura que lleva aparejado cada una de las modalidades o ramos englobados en el seguro de cinematografía, cabe destacar como especificas a este seguro las que a título enunciativo y agrupadas por modalidades se detallan:

a) Daños sobre las cosas.

  • Los sufridos por bocetos, planos, manuscritos, etc.

  • Los debidos a actos de sabotaje o deslealtad.

  • Las pérdidas indirectas.

  • Daños sufridos en los negativos por el velado de la película, salvo que sean consecuencia de accidente sufrido por los aparatos de impresión.

  • Daños ocasionados durante manipulaciones de negativos, a menos que sean consecuencia de incendio o explosión en los locales.

  • Desgaste normal o natural en negativos o copias positivas.

  • Deterioros o manchas causados por ácidos, líquidos o gases, tanto en negativos como en copias positivas.

  • Daños ocurridos fuera de los locales designados como asegurados en la póliza.

b) Daños en las personas

  • Enfermedad en las personas mayores de 60 años o menores de 15 años.

  • Imposibilidad física para continuar los trabajos por embarazo o enfermedad no común a ambos sexos.

  • Pérdida de voz en los cantantes o afonía en los actores.

  • Enfermedades de la vista causadas por el uso de luces artificiales en el curso de la filmación.

  • Accidentes sufridos por el uso de aparatos o realización de actos peligrosos o anormales, no previstos en las condiciones del contrato.

c) Responsabilidad civil.

  • Sanciones por demora o retraso de los trabajos o entrega cualquiera que fuese el motivo.

Derechos de autor.

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