CINEMATOGRAFIA
Estos seguros constituyen un ramo especial al que cabe el apelativo de multirriesgo, ya que en esta modalidad se agrupan las garantías clásicas de los seguros de:
a) Daños sobre las cosas (incendio, robo, transportes, avería de maquinaria).
b) Daños sobre las personas (accidentes, enfermedad).
c) Responsabilidad Civil.
Asimismo su aplicación y garantías suelen variar de acuerdo con la actividad del sujeto a asegurar, agrupadas básicamente para:
1. Productores de películas.
2. Almacenistas y distribuidores;
3. Exhibidores, salones de proyección.
RIESGOS ASEGURADOS:
Los daños asegurables agrupados por modalidades genéricas de seguro, pueden sintetizarse como sigue:
a) Daños sobre las cosas
-
En aparatos propios de la producción o proyección de películas, en estudios, laboratorios, doblaje, proyección, etc., tanto en la actividad como en reposo, a consecuencia de incendio, explosión, robo, avería de maquinaria y riesgos afines.
-
En el negativo o copias posítivadas, durante su impresión, revelado, viraje, etc., por el incendio, rayados, quemaduras u otras destrucciones totales o parciales.
-
Daños en el transporte de aparatos o películas.
b) Daños sobre las personas
-
Enfermedad o accidentes corporales, que causen la muerte o incapacidad física de artistas y otras personas que imposibilite o interrumpa la filmación.
-
Perjuicios al promotor a consecuencia de enfermedad, accidente o muerte de un actor o actriz.
c) Responsabilidades civiles
-
Del promotor frente a terceros.
-
Del productor frente al almacenista.
-
Del almacenista respecto al productor.
Daños excluidos
Con independencia de la exclusiones o limitaciones de cobertura que lleva aparejado cada una de las modalidades o ramos englobados en el seguro de cinematografía, cabe destacar como especificas a este seguro las que a título enunciativo y agrupadas por modalidades se detallan:
a) Daños sobre las cosas.
-
Los sufridos por bocetos, planos, manuscritos, etc.
-
Los debidos a actos de sabotaje o deslealtad.
-
Las pérdidas indirectas.
-
Daños sufridos en los negativos por el velado de la película, salvo que sean consecuencia de accidente sufrido por los aparatos de impresión.
-
Daños ocasionados durante manipulaciones de negativos, a menos que sean consecuencia de incendio o explosión en los locales.
-
Desgaste normal o natural en negativos o copias positivas.
-
Deterioros o manchas causados por ácidos, líquidos o gases, tanto en negativos como en copias positivas.
-
Daños ocurridos fuera de los locales designados como asegurados en la póliza.
b) Daños en las personas
-
Enfermedad en las personas mayores de 60 años o menores de 15 años.
-
Imposibilidad física para continuar los trabajos por embarazo o enfermedad no común a ambos sexos.
-
Pérdida de voz en los cantantes o afonía en los actores.
-
Enfermedades de la vista causadas por el uso de luces artificiales en el curso de la filmación.
-
Accidentes sufridos por el uso de aparatos o realización de actos peligrosos o anormales, no previstos en las condiciones del contrato.
c) Responsabilidad civil.
-
Sanciones por demora o retraso de los trabajos o entrega cualquiera que fuese el motivo.
Derechos de autor.
​
Para más información contacta con nosotros
​