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MONTAJE INDUSTRIAL

El seguro de montaje industrial es una modalidad de seguro similar al seguro de todo riesgo a la construcción.

La diferencia entre ambas modalidades de seguro es que, el todo riesgo a la construcción se basa en edificaciones de obra civil, y el seguro de montaje industrial es aquel tipo de construcción en donde la parte mayoritaria es estructura metálica.

La diferencia de materiales utilizados en cada uno de ellos hace que las probabilidades de siniestro y el coste del mismo sean distintas.

A) COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES

BIENES ASEGURADOS

El seguro cubre únicamente los bienes designados como asegurados en las Condiciones Particulares, siempre que se encuentren en el lugar señalado en las citadas Condiciones una vez descargados de los medios de transporte utilizados, tanto sí se hallan montados o formando parte de la construcción asegurada en fase de ejecución de los trabajos de montaje o construcción, o depositados en el recinto de la obra en espera de ser utilizados.

FASES DEL MONTAJE

A los efectos del  seguro de montaje, el conjunto de los trabajos se entenderá dividido en dos fases distintas:

1. Montaje y acoplamiento de los bienes y construcciones auxiliares.

2. Puesta en marcha y pruebas de los bienes montados. Esta fase sólo estará cubierta cuando se haya hecho constar expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares y se indique su período de cobertura, que no podrá exceder de cuatro semanas a partir de la terminación del montaje.

COBERTURAS

COBERTURA BASICA: DAÑOS PROPIOS DEL MONTAJE

Por esta cobertura se garantiza el conjunto de trabajos de obra civil e instalaciones (considerando tanto el coste de materiales como el de mano de obra y cualquier otro que pueda incidir en el coste final) que integren la realización del montaje asegurado descrito en las Condiciones Particulares.

COBERTURAS COMPLEMENTARIAS

Las coberturas complementarias siguientes sólo tendrán validez si se encuentran expresamente incluidas en las Condiciones Particulares y figuran cumplimentados los apartados correspondientes.

Equipo de montaje

A los efectos de la presente cobertura se entenderá por equipo de montaje el Conjunto de elementos auxiliares, tales como andamiajes, puentes auxiliares, armaduras de carpintería y entibación, herramientas edificaciones, provisionales, instalaciones de fuerza motriz y de abastecimientos, conducción, drenaje y desagüe combustible y demás bienes propios y análogos.

Maquinaria de montaje

A los efectos de la presente cobertura se entenderá por maquinaria de montaje el conjunto de máquinas y aparatos auxiliares, tales como grúas, excavadoras, palas, dragas, equipos de desescombro y nivelado y demás maquinaria propia y análoga.

RIESGOS CUBIERTOS

El presente seguro cubre los daños materiales directos que tengan su origen en un hecho accidental, imprevisible y sobrevenido súbitamente, causados a los bienes asegurados por:

a) Acciones mecánicas exteriores que procedan de bienes integrantes del propio montaje, de la maquinaria o equipo utilizado, de los edificios que los contienen o de objetos extraños o ajenos al montaje.

b) Errores durante el montaje.

c) Impericia, negligencia o actos malintencionados.

d) Cortocircuito, sobretensiones, formación de arcos voltaicos y fenómenos similares producidos por la energía eléctrica.

e) Fuerza centrífuga.

f) Incendio, rayo o explosión.

g) Robo y expoliación.

h) Movimientos sísmicos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones o por cualquier otro hecho de la naturaleza considerado extraordinario.

i) Otros accidentes no excluidos.

RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los daños o pérdidas causados directa o indirectamente por conmoción civil, huelgas, cierre patronal, confiscación, comandos, requisición o como consecuencia de actos u órdenes de cualquier Gobierno o Autoridad Pública.

b) Las pérdidas de beneficios o las pérdidas indirectas de cualquier clase, como las debidas penalizaciones contractuales o por demoras en la terminación, a deficiencias de capacidad o de rendimientos, o a la anulación o renegociación del contrato de obra o a modificaciones rectificaciones en la misma.

c) Los daños por uso o funcionamiento normal de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico, o los debidos defecto o vicio propio.

d) Las desapariciones que se descubran al efectuarse inventarios o cualquier otro tipo de control. Los daños por hurto siempre estarán excluidos.

e) Los daños mecánicos o eléctricos, incluso explosión, de carácter interno que sufra la maquinal de montaje.

t) Las pérdidas o daños debidos a errores de diseño, a defectos de fundición de materiales, o a errores cometidos por la mano de obra en el proceso de fabricación.

g) Los daños por dolo o culpa grave del asegurado.

BIENES EXCLUIDOS

Salvo pacto expreso en contrario, que deberá ser recogido en Condiciones Particulares, el seguro de montaje no cubre las pérdidas o daños causados en:

a) Correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices o herramientas cambiables rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, fieltros, coladores o telas, revestimientos refractarios y embalajes.

b) Materias primas y auxiliares, combustibles, lubrificantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros productos similares utilizados en los trabajos, con excepción del aceite usado en los transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en los rectificadores corriente.

c) Vehículos, embarcaciones y equipos flotantes.

d) Billetes de Banco y metálico, títulos, cheques, planos, facturas, recibos y cualesquiera otros valores y documentos similares.

B) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

RIESGOS CUBIERTOS

1. El pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable de conformidad con estipulado en los artículos 1.902 al 1.910 del Código Civil español, por daños corporales o materiales perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros producidos durante la vigencia del contrato de seguro de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignadas en la póliza, originados en la obra asegurada y que estén directamente relacionados con la ejecución de la misma.

2. Con el límite de la suma asegurada en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de reclamación esté incluido en la cobertura de la póliza, quedan también garantizadas, incluso en el caso de reclamaciones infundadas:

a) La constitución de las fianzas judiciales.

b) Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de responsabilidad del asegurado en el siniestro.

RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los daños a bienes o animales que se encuentren en poder del Asegurado, o persona por la éste debe responder, para uso propio, o que le hayan sido confiados o arrendados para que se sirvan de ellos, los custodie, los transporte, los trabaje o los manipule.

b) Por obligaciones contractuales del Asegurado.

c) Que tengan su origen en accidentes causados directa o indirectamente por:

1. Naves aéreas, embarcaciones, vehículos u otros medios de locomoción.

No obstante, la Compañía cubrirá las responsabilidades derivadas de vehículos no admitidos a la circulación, por vías públicas, siempre que su uso esté limitado a los emplazamientos donde el Asegurado ejecuta sus trabajos.

2. Cualquier riesgo excluido en la cobertura de Daños Materiales.

d) Por daños ocasionados o derivados de obras entregadas o puestas en servicio.

e) Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de normas de derecho positivo o de las que rigen las actividades objeto del seguro.

f) Daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el asegurado.

g) Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

h) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.

          iLa responsabilidad derivada de accidentes laborales del personal al servicio del asegurado.

C) COBERTURA DE DAÑOS A BIENES ADYACENTES

GARANTÍAS

Siempre que su inclusión se haga constar de forma expresa en las Condiciones Particulares, la Compañía, indemnizará los daños materiales directos causados a los bienes o propiedades, situados en proximidad o dentro del recinto de montaje, que pertenezcan o se encuentren a cargo, custodia o control del asegurado, siempre y cuando la pérdida o daño causado ocurra en relación directa con el montaje, la construcción o las pruebas (si éstas se garantizasen) y hasta el límite de indemnización que se establezca en las Condiciones Particulares.

Esta cobertura no ampara la maquinaria ni el equipo de montaje.

 

 

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