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SEGURO DE ACCIDENTES

 

Un accidente es el suceso que provoca una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado, y que produce el fallecimiento, la invalidez temporal o permanente del asegurado.

El seguro de accidentes es un complemento a la previsión para todos los colectivos y para todos los individuos puesto que todos corremos el riesgo de sufrir un accidente, ya sea por el azar, las circunstancias que nos rodean o por imprudencia.

Tipos de pólizas

Las pólizas de accidentes están diseñadas para dos grandes segmentos de población.

Por una parte, para las personas individuales que, a titulo personal, desean estar cubiertos por los riesgos a los que están expuestos, ya sea por la profesión que desempeñan o bien por las aficiones y deportes que practican, o porque viajan mucho.

Por otro lado, están los seguros colectivos. Éstos se contratan por asociaciones o empresas cuyos miembros están expuestos a padecer accidentes por alguna circunstancia concreta, relacionada con la actividad empresarial, en el caso de las empresas, o con lo actividad del grupo, normalmente un deporte o afición y que, quien lo contrata es la propia Federación, Club o Asociación.

En el caso de las empresas, el motivo de la contratación no tiene porqué ser el riesgo de su actividad, sino es que así se ha establecido en el Convenio Colectivo de la empresa, suscrito por empresario y trabajadores, como una mejora social del trabajador.

Particularidades del seguro colectivo

En los casos en que se contrata el riesgo a través de un seguro colectivo, el precio del seguro es inferior que si se contratara el riesgo mediante una póliza individual por y para cada uno de los asegurados.

La diferencia radica en el coste en que incurre la entidad. La administración de una sola póliza reduce el coste final del seguro, por lo que la prima a pagar en el seguro colectivo será menor que la de pólizas individuales.

¿Cómo se contratan los seguros de accidentes?

Los seguros de accidentes se contratan por regla general de forma anual y se renuevan a su vencimiento. La posibilidad de que la contratación del seguro sea por un periodo inferior al año es por que el riesgo de accidente se limite a un espacio temporal menor.

¿Qué cubre el seguro de accidente?

Dependiendo de la compañía y de las garantías del producto de la misma las más habituales son:

  • Fallecimiento por accidente.

  • Invalidez permanente. El accidentado no puede desempeñar un trabajo remunerado. Esta situación es irreversible para el asegurado. La invalidez puede ser total o parcial, según los miembros afectados y el alcance de la lesión. Para el caso de Invalidez parcial existe un baremo en la póliza para determinar el porcentaje de la indemnización.

  • Invalidez temporal. El Accidentado no puede desempeñar ninguna actividad laboral remunerada pero con el transcurso del tiempo se espera una total recuperación. Puede contratarse con franquicia temporal para reducir el coste de la prima. En algún tipo de profesión la franquicia dependiendo de la compañía puede ser obligatoria.

  • Gran Invalidez. En esta situación el accidentado requiere ayuda permanente de terceras personas para realizar sus funciones vitales.         

  • Invalidez profesional. El Accidentado queda incapacitado para el ejercicio de su profesión si bien puede realizar otras actividades profesionales.                                                                                                

  • Asistencia sanitaria. Cobertura médica y sanitaria extensible al medicamento y a la rehabitabilización, por regla general como máximo queda cubierto el accidentado durante un año.                                             

  • Garantías complementarias. Son los capitales adicionales para el caso de que el accidente sea de circulación.           

  • Otras Garantías. Algunas compañías ofrecen cirugía estética, repatriación del fallecido en el caso de que el accidente ocurra fuera del país de origen, gastos de gestoría, Fallecimiento por Cáncer. Infarto de miocardio. Insuficiencia renal. Etc.

FACTORES DE RIESGO EN EL SEGURO DE ACCIDENTES

  • El riesgo subjetivo

No todos estamos interesados en contratar un seguro de accidentes. Lo contratará quien, por algún motivo, cree estar expuesto a sufrir más accidentes que la media de la población.

Esta situación lleva a la entidad aseguradora a ser muy suspicaz, y sospechar de quien pueda tener intención de defraudarla. Por ello, los aseguradores no aceptaran la suscripción de esta modalidad de seguro cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. La persona asegurada quiera contratar un capital demasiado elevado en relación con sus ingresos, patrimonio o nivel de vida habitual.

2. El asegurado posee otros seguros de naturaleza similar contratados con otras entidades y, entre todas, suman un capital que puede parecer desmesurado.

3. El asegurado está pasando por un momento económicamente desfavorable.

4. Las personas a asegurar han sufrido más de un accidente en el último año y pueda dudarse de su prudencia.

         Llevarán, por tanto, un cuidadoso proceso de selección del riesgo para evitar que la entidad tenga una siniestralidad desmesurada que revierta, a corto plazo, en el aumento del coste del seguro.

  • La profesión

El nivel de riesgo que conllevan algunas profesiones, puesto que el desempeño de las mismas conlleva una probabilidad muy elevada de padecer accidentes, la entidad aseguradora categoriza las profesiones según su peligrosidad y pone precios diferentes y limites a la contratación del seguro.

  • La salud

El estado de salud es determinante a la hora de contratar un seguro de accidentes. Si la persona no tiene un buen estado de salud, el riesgo de padecer accidentes aumenta.

  • La edad

El riesgo a padecer accidentes aumenta progresivamente con la edad de la persona debida, principalmente, a una pérdida de reflejos y de agilidad. Por este motivo, las entidades aseguradoras no suelen aceptar riesgos nuevos si la edad de la persona supera el límite fijado por la entidad, normalmente los 65 años.

Para el caso de personas que ya estaban aseguradas en la entidad, se suelen fijar limites superiores de edad entre los 70 y 75 años.

El entorno

Las personas no sólo pueden sufrir accidentes como consecuencia de los elementos citados con anterioridad, sino que los condicionantes personales también suelen alterar. Estos condicionantes individuales se refieren a las preferencias del individuo tales como hobbies y actividades deportivas.

  POLIZAS DE ACCIDENTES MÁS HABITUALES.

Seguros individuales

1. Seguros de accidentes profesionales.

2. Seguros de accidentes extraprofesionales.

Seguros de grupo

1. Póliza nominativa: se conoce de antemano el nombre de las personas aseguradas (por ejemplo, los trabajadores de una empresa).

2. Póliza innominada: se desconoce el nombre de los asegurados. Lo único que se conoce es el número total de los mismos (por ejemplo, el número de miembros de una asociación profesional).

Seguro familiar

Para los accidentes que puedan padecer los miembros de una familia o los empleados del hogar.

Seguro de convenios colectivos

Son los seguros de accidentes que se convierten en obligatorios para las empresas en beneficio de sus trabajadores y que se desprenden de la lucha sindical de los mismo en beneficio de su puesto de trabajo, figurando sus condiciones en los Convenios Colectivos, firmados por la Patronal y  los Sindicatos.

Seguro escolar

Incluye los riesgos que son susceptibles de padecer los alumnos en las escuelas y salidas programadas por las mismas.

Seguro de ocupantes

1. Para embarcaciones de recreo.

2. Para vehículos a motor (dentro del seguro de automóviles).

Seguros de accidente en viaje

La duración del seguro coincide con la duración del viaje. Se contrata para cubrir los riesgos de accidente derivados de un viaje puntual.

 

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