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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

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El fundamento de la Responsabilidad civil profesional tiene su base en la responsabilidad civil de productos. En este caso no hay ninguna empresa ni ningún producto material que perjudique al consumidor, sino que la empresa es el profesional liberal que causa un perjuicio con el trabajo efectuado por cuenta del cliente.

¿Cuál es la finalidad de la R.C. profesional?

Las profesiones liberales cada vez son más abundantes en el mercado laboral. Su actividad se concreta en trabajos de asesoramiento, consultas y otras tareas que no es preciso que desarrollen personas en plantilla.

Además, los crecientes costes laborales de las empresas han obligado a que éstas demanden una serie de servicios en el exterior en lugar de contratar personal fijo para ello.

Es por ello que el profesional, en el ejercicio de su actividad, puede perjudicar de algún modo al cliente, que puede ser desde un mal servicio, un error en el asesoramiento que haya derivado en una pérdida económica del cliente, una indiscreción que puede haber terminado con un buen negocio, etc.

¿Cuáles son las particularidades del seguro de R.C. profesional?

Las particularidades dependerán de la modalidad de servicio contratada. Hay una modalidad para cada tipo de profesión, si bien no están a disposición de todas las entidades aseguradoras del mercado.

Las modalidades más comunes son:

1. Responsabilidad civil de profesiones de carácter jurídico: abogados, notarios, registradores, procuradores, etc.

2. Responsabilidad civil de profesiones de carácter económico: economistas, contables, auditores, asesores fiscales, actuarios, etc.

3. Responsabilidad civil de la profesión médica.

4. Responsabilidad civil de arquitectos, aparejadores, etc.

La cobertura del seguro suele amparar las reclamaciones presentadas por primera vez durante la vigencia del seguro ya sea por errores u omisiones profesionales cometidos durante la vigencia de la póliza o, como máximo, con un periodo de años de anterioridad a la contratación del seguro.

Puesto que contratarlo de forma individual es un producto caro, se suele contratar en pólizas colectivas a través de colegios profesionales o asociaciones relacionadas con el sector.

Es imprescindible que el asegurado, en el momento de la contratación del seguro, no tenga conocimiento de los daños y perjuicios que ha causado.

Cada entidad fija los límites de indemnización para cada póliza en función de las circunstancias del colectivo que lo suscribe.

Esta modalidad de seguros se caracteriza por que no es precisa la existencia de un daño corporal o material, pudiendo existir, tan sólo, un daño económico puro.

También se caracteriza por la complejidad del siniestro en algunos casos.

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