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CRÉDITO Y CAUCIÓN

SEGURO DE CRÉDITO

Las empresas, en el desarrollo de su actividad, tienen como fin la venta del producto que elaboran. El riesgo al que se enfrenta es que sus clientes no le paguen el importe de la venta.

El motivo de la falta de pago puede ser diverso. Las entidades aseguradoras han elaborado una modalidad de seguro que cubra la falta de pago de los deudores que han sido declarados en situación de insolvencia definitiva.

Pero la calificación de insolvencia no es inmediata y, sin embargo, la empresa necesita circulante para seguir con su actividad normal. Por ello, cuando transcurre un periodo de tiempo desde que se produce el impago del crédito, que suele ser de seis meses, la entidad aseguradora abona al asegurado  un porcentaje % del importe de la deuda en concepto de adelanto, hasta que se produzca la liquidación definitiva de la indemnización.

El precio del seguro para cada empresa es distinto, pues va a depender del volumen del riesgo y de la solvencia que acredite cada uno de sus clientes.

Por este motivo, las entidades que ofrecen este tipo de seguros están especializadas en valorar la solvencia financiera además del puro y simple cálculo de probabilidades.

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SEGURO DE CAUCIÓN

Es el caso opuesto al seguro de crédito. Puede darse el caso de que la empresa, por múltiples razones, pueda pasar por períodos en los que se vea afectada por una falta de liquidez. La consecuencia de ello es que, de forma ocasional, se puede retrasar en el pago de sus compromisos contractuales. Esto supone que la empresa de la que es deudora sufre un impacto en su patrimonio igual al importe que deja de ingresar.

La finalidad de esta modalidad de seguro es garantizar el cobro lo más rápidamente posible. El papel que juega la entidad aseguradora es el de adelantar el importe de la deuda contraída por el asegurado, sin que esto suponga que éste quede, en ningún momento, exonerado del pago de la misma.

Actualmente, este tipo de seguros suele acompañar actividades habituales de las personas, como es la compra de una vivienda, en el que se garantiza al comprador de una vivienda de los daños patrimoniales a los que está sujeto en caso de que el promotor o constructor incumpla en el plazo de entrega de la misma.

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