SEGUROS DE JUBILACION
Mediante una serie de aportaciones periódicas y/o extraordinarias se consigue, al vencimiento un capital asegurado por un interés garantizado durante toda la duración de la póliza más la participación en los rendimientos de la inversión que obtenga la Compañía en exceso del interés técnico garantizado.
PARTICIPACION RENDIMIENTOS = % EXCESO (RENDIMIENTOS OBTENIDOS – INTERES TECNICO GARANTIZADO)
En caso de fallecimiento se pagaría a los beneficiarios las primas más el 100 % de los rendimientos obtenidos.
Dependiendo de las Compañías Aseguradoras existen en el mercado diversos productos que incluyen además otra serie de prestaciones para la contingencia de enfermedades graves. Tales como:
En hombres:
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Infarto de miocardio.
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Paraplejía.
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Insuficiencia renal.
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Invalidez Absoluta por accidente.
En Mujeres:
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Cáncer de mama o cuello de útero.
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Cirugía estética por accidente.
Esta prestación consiste en el pago de un capital, que estará determinado por el importe de la prima, en el caso de que se produzca cualquiera de estas contingencias.
Además, se puede contratar la garantía de exención de caso de Invalidez absoluta y permanente.
Los valores garantizados de los Planes de Jubilación son:
Rescate: Posibilidad de extinguir el contrato y el pago de primas.
Reducción: Opción de interrumpir el pago de primas quedando en vigor la póliza (Salvo el caso de aportaciones únicas, que no dispone de esta opción)
Anticipo: Posibilidad de solicitar un préstamo de hasta el 90 la póliza.
Estos valores garantizados se calculan sobre la Reserva Matemática. Reserva Matemática = Prima - Gastos (Capitalizado al tipo de interés técnico garantizado)
La selección Médica, se determina en función de la edad y el Capital de enfermedades graves
En caso de contratar Exención de Pago de Primas, la selección médica se realizara según la suma de primas.
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