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SEGUROS DECENAL DE DAÑOS 

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¿Qué es el Seguro Decenal de Daños?

La LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (fecha de entrada en vigor de La L.O.E.: 6 de mayo de 2000) exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro decenal.

· Artículo 19, apartado 1.c) de la L.O.E.: 'Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar; durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a La cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio

· Artículo 20 de la L.O.E.: "N0 se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley sin que se acredite o testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19".

El tomador de este seguro es el promotor. Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.

El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.

¿Qué garantiza el Seguro Decena/ de Daños?

  • Garantía Básica: La indemnización o reparación de los daños causados en el edificio según la garantía obligatoria que indica el artículo 19, apartado 1.c) de la L.O.E.

Garantías complementarias:

  • Gastos de desescombro y/o demolición.

  • Resistencia Mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.

  • Impermeabilización de Cubiertas.

  • Impermeabilización de Fachadas.

  • Indexación de garantías y franquicias.

  • Revalorización

  • Renuncia recurso contratista

  • Renuncia recurso proyectista

  • Renuncia recurso dirección facultativa

¿Cómo se contrata el Seguro Decenal de Daños?

Para el análisis y valoración de riesgos son necesarios:

Memoria del proyecto

Estudio Geotécnico.

Denominación del Organismo de Control Técnico (O.C.T).

Para la suscripción de la póliza son necesarios:

Informe de definición de riesgos emitido por el O.C.T.

Establecer condiciones de cobertura y tasa provisional

Percibir un porcentaje de la prima provisional (habitualmente entre un 20-30 %). El resto se paga a la emisión de la póliza a la entrega de la obra.

El seguro Decenal de Daños requiere, para la normalización del riesgo, la presencia de un Organismo de Control Técnico acreditado.

Su misión consistirá, fundamentalmente, en la revisión del proyecto constructivo y en el control del proceso de ejecución de la obra.

Los informes que emita este servirán al Asegurador como base para la adquisición del compromiso de cobertura.

La actividad de control sirve paralelamente al promotor como elemento de prevención y de mejora de la calidad.

El seguro debe contratarse antes del inicio de las obras, aunque el periodo de cobertura no se inicie hasta la recepción.

Exclusiones:

  • Los daños corporales u otros daños distintos de los daños materiales.

  • Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.

  • Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.

  • Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma. Tampoco quedan cubiertos los costes de los trabajos de acabados ni la falta de ejecución.

  • Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio (como sobrecargas o uso fuera de diseño).

  • Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.

  • Los daños por incendio y explosión, salvo vicio o defecto de las instalaciones.

  • Caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o propio perjudicado.

  • Daños originados en partes de obra bajo reserva (acta de recepción), en tanto no se subsanen (nueva acta) ni daños causados en la subsanación.

 

Para más información contacta con nosotros

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