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SEGURO DE DECESOS

El seguro de decesos, tiene por objeto cubrir los gastos de la prestación de un determinado servicio fúnebre en caso de fallecimiento del Asegurado.

Estos gastos pueden cubrirse de dos maneras: mediante la prestación del servicio fúnebre propiamente dicho o bien mediante una indemnización económica para poder hacer frente al coste del mismo.

Garantías

La contratación de una póliza de enterramiento puede ofrecer al Asegurado las siguientes garantías:

  • Garantía de un servicio fúnebre hasta el importe que previamente se hubiera convenido.

  • Gastos de sepultura como son los derivados de la compra o alquiler de un nicho, tumba o fosa.

  • Indemnización en metálico hasta una cantidad convenida en caso de cláusula optativa renunciando con ello a los servicios fúnebres propiamente dichos.

Existen Aseguradores que ofrecen al Asegurado la posibilidad de integrar otras coberturas dentro de la póliza de Decesos.

Así tenemos que en el mercado existen pólizas que combinan el seguro de decesos con una o varias de las siguientes coberturas:

  • Indemnización única en caso de producirse una invalidez total y permanente del Asegurado.

  • Indemnización única en caso de producirse la muerte por accidente del Asegurado.

  • Subsidio diario hasta un máximo de 90 o de 180 días en caso de hospitalización o internamiento en clínica para someterse a una intervención quirúrgica.

Carencias

El derecho al servicio fúnebre o a la indemnización convenida empieza generalmente una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de efecto de la póliza y/o de la inscripción de los Asegurados a la misma.

 

Para más información contacta con nosotros

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