CESE DE ACTIVIDAD
¿Quien es el Asegurado?
En este tipo de póliza es la persona física, el asegurado Titular de un seguro de incapacidad temporal total suscrito con la Aseguradora, adherida a la póliza de seguro de cese involuntario de actividad cuyo tomador es la entidad citada y que en el momento de la adhesión tenga mas de 18 años y menos de 65 años, se encuentre trabajando renumeradamente en el estado español un mínimo de 13 horas semanales y en situación de alta de la Seguridad Social, en Mutualidad, Montepío o institución análoga que la legislación determine.
FECHA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO
La fecha de efecto de la cobertura de este seguro se producirá, para cada Asegurado, en le momento de la fecha de efecto del seguro de incapacidad temporal total suscrito con la Compañía Aseguradora, si es una nueva producción; o bien no coincidiendo estos efecto para pólizas de cartera. La duración inicial de la cobertura se extiende hasta el 31 de Diciembre del año del año en el que se haya contratado el seguro de incapacidad Temporal Total con la Aseguradora, teniendo carácter prorrogable por años naturales. Su renovación se producirá automáticamente al inicio de cada año natural (1 de enero de cada año), salvo que algunas de las partes se oponga a la prórroga, mediante notificación por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a 2 meses a la conclusión del periodo de cobertura en curso. La cobertura será anual y durará hasta que concurra alguno de los supuestos de terminación de la misma.
FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA MISMA
La cobertura terminará en el momento en que tenga lugar la primera de las siguientes situaciones:
A) El 31 de diciembre de cada año salvo que la cobertura sea objeto de prorroga anual;
B) La fecha en la cual el Asegurado alcance la edad de 65 años.
C) La fecha en la cual el Asegurado trasladara su domicilio fuera de España.
D) La fecha de fallecimiento o de declaración del Asegurado en estado de incapacidad Permanente-total o absoluta o gran invalidez.
E) La falta de pago por parte del Asegurado de la prima (anualidad o fracciones),
F) La fecha en le que el Asegurador haya pagado las prestaciones máximas según primas abonadas y el Asegurado no haya contratado un nuevo seguro de incapacidad temporal total con la Compañía Aseguradora
G) La fecha en el que el Asegurador haya pagado las prestaciones mensuales correspondientes al periodo en el que Asegurado se encontrara en situación de cese involuntario de actividad y el Asegurado no haya contratado un nuevo seguro de incapacidad Temporal Total con la Compañía Aseguradora.
RIESGOS GARANTIZADOS
Cese INVOLUNTARIO de actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia que se encuentran cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, Mutualidad, Montepío o institución análoga que la legislación determine. La cobertura será compatible con la posible prestación por desempleo que en su caso se establezca por el Estado para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con cualesquiera otras que fijen o pudieran fijar las Mutualidades, Montepíos o análogas instituciones.
DEFINICIÓN DE CESE INVOLUNTARIO
Se considerará cese involuntario del Asegurado la imposibilidad objetiva de seguir desarrollando la actividad económica por cuenta propia. En particular, se entenderá que existe dicha imposibilidad objetiva cuando:
El cese en la actividad venga determinado por causas sobrevenidas en la actividad desarrollada, pudiendo consistir estas causas tanto en las de carácter económico (perdidas o disminución continuada de beneficio) como en las técnicas (imposibilidad de adaptación tecnológica, prohibiciones o modificaciones legales que imposibiliten la continuidad) así como en las referidas a contrataciones de la actividad (finalizaciones de contratos esenciales a la actividad).
-En los casos de disolución, quiebra, suspensión de pagos, intervención judicial o administrativa de las entidades paras las que el Asegurado prestara sus servicios de modo exclusivo, cuando éstas no continuaran con su actividad. En los casos en que la entidad continuara con su actividad, cuando se acredite una desvinculación total e involuntaria del Asegurado con ésta por circunstancias sobrevenidas tales como cambios en el capital social o modificación de la situación familiar.
-Exista fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de la actividad.
PRESTACIONES
En caso de cese involuntario de la actividad desarrollada por el Asegurado, y siempre cuando la cobertura siga en vigor, el Asegurador garantiza al beneficiario, el pago de la cantidad equivalente al importe y limites acordados en la póliza
En caso de que como consecuencia de un siniestro el Asegurador haga efectivo el capital máximo asegurado que corresponda percibir al Asegurado en función del número de días de pago de prima, sólo procederá el pago de nuevas prestaciones por ocurrencia de nuevo siniestro si el Asegurado contrata la póliza de incapacidad Temporal Total con la Compañía Aseguradora y con anterioridad a la ocurrencia del nuevo siniestro, haya estado trabajando renumeradamente en el estado español un mínimo de 13 horas semanales y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, Mutualidad, Montepío o Instituciones análoga que la legislación determine, durante un periodo mínimo de 9 meses consecutivos.
En los casos en que no se haya hecho efectivo el capital máximo asegurado y el asegurado contrate otra póliza de incapacidad Temporal Total con la Compañía Aseguradora, no se requerirá para el pago de prestaciones por ocurrencia de nuevo siniestro el que el asegurado haya estado trabajando renumeradamente en el estado español un mínimo de 13 horas semanales y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en Mutualidad, Montepío o Institución análoga que la legislación determine, durante un periodo mínimo de 9 meses consecutivos, computándose para la determinación de las prestaciones pagaderas en función de la prima satisfecha, el capital pagado por el Asegurador con motivo del siniestro anterior.