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DEFENSA JURIDICA Y RECLAMACION DE DAÑOS AYUNTAMIENTOS

En este tipo de seguros son Asegurados:

- El Ayuntamiento tomador del seguro y el Alcalde y Concejales en funciones de gobierno que integran el Consistorio Municipal.

- En las garantías que es afecten los asalariados del Ayuntamiento, incluidos los agentes de la Policía Local.

1. Objeto del seguro.

Se garantiza la DEFENSA JURÍDICA de los intereses del Asegurado, en el ámbito del desempeño de las funciones que le son propias, mediante las coberturas indicadas a continuación.

GARANTÍAS:

2. Defensa de la responsabilidad penal y constitución de fianzas penales.
1.Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Alcalde y Concejales en funciones de gobierno que integran el Consistorio Municipal amparado por el seguro y de los asalariados del Ayuntamiento, incluidos los agentes de la Policía Local, en los procesos que se les sigan por hechos producidos en el ámbito de sus funciones.

Se extiende la presente garantía a la defensa penal de los asegurados como peatones o pasajeros de cualquier medio de transporte terrestre, con ocasión del desempeño de sus funciones.

Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.

2. En los mismos supuestos cubiertos por el anterior apartado 1, la Aseguradora constituirá hasta el limite expresado en estas Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para:

- obtener su libertad provisional;

- avalar su presentación al acto del juicio;

- responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

3. Reclamación de daños.

La Aseguradora garantiza la reclamación en favor del Ayuntamiento amparado por el seguro de los daños, de origen no contractual, causados, por imprudencia o dolosamente, en La persona del Alcalde y Concejales en funciones de gobierno que integran el Consistorio municipal, así como de los asalariados del Ayuntamiento, incluidos los agentes de la Policía Local, con ocasión del desempeño de sus funciones, y a los bienes muebles de propiedad municipal existentes en los locales descritos en las Condiciones Particulares.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Alcalde y Concejales en funciones de gobierno que integran el Consistorio municipal y por los asalariados del Ayuntamiento, como peatones o pasajeros de cualquier medio de transporte terrestre, con ocasión del desempeño de sus funciones.

No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales.

En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.

 4. Derechos relativos a los locales.

La Aseguradora garantiza la defensa de- los intereses del Ayuntamiento asegurado en relación con los locales designados en estas Condiciones Particulares y destinados a las funciones que le son propias. La garantía comprende:
Como inquilino:

- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos los juicios de desahucio por falta de pago.

Como propietario o usufructuario:

- Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.

- La defensa de su responsabilidad penal corno miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle el local garantizado.

  - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas..

 Como inquilino, propietario o usufructuario:

- La reclamación de los daños, de origen no contractual, causados por terceros a los locales designados y a los bienes muebles que contengan propiedad del Ayuntamiento asegurado.
La reclamación a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.

- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de los locales designados, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.

5. Defensa penal y reclamación de daños en relación con el mobiliario urbano municipal.
Las garantías de tos anteriores artículos 2 y 3 de estas Condiciones Particulares se extienden a la defensa penal y la reclamación de los daños materiales, de origen no contractual, en relación con el mobiliario urbano situado en la vía pública de titularidad municipal.

6. Definición de siniestro.

A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza.
En las defensas penales, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se preterida que se ha realizado el hecho punible.

En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo en que el daño haya sido causado.
Por último, en los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que se inició o se preterida que se inició, la infracción de las normas contractuales.

7. Plazo de carencia.

El plazo de carencia es el tiempo en que vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.

En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.

8. Exclusiones particulares.

No quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes siniestros:
1. Los que deriven de cualquier actividad del Asegurado distinta a la amparada
expresamente por el seguro y los que se produzcan en el ámbito de la vida particular.
2. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del
Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
3. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo.

4. Los que deriven del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente garantizadas en esta póliza.
5. Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
6. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
7. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Tomador o el Asegurador de la misma.
8. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.

 

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